Otros Asuntos de Inmigración

Otros Asuntos de Inmigración

Otros Asuntos de Inmigración

A veces la vida nos obliga a lidiar con situaciones fuera de nuestro control. Si usted ha sido víctima de un crimen, de abuso, de persecución o de un desastre natural, usted podría calificar para un programa de protección humanitario. Nuestra firma puede ayudarlo con este proceso.

Protecciones y Programas Humanitarios

Existen varias protecciones y programas humanitarios para asistir a los individuos que necesitan un refugio a raíz de un desastre natural, opresión, emergencias médicas y otras circunstancias de urgencia. Nuestra firma puede estudiar si usted califica para alguna de estas opciones y le ayudará con su solicitud, trabajando con usted en cada paso del proceso.

Resumen de las formas más comunes de alivio humanitario y requisitos básicos:

  • Estatus Especial de Inmigrante Juvenil — Disponible para niños indocumentados que han sido abusados, abandonados o desatendidos por un padre.
  • Asilo — Disponible para no ciudadanos viviendo en EE.UU. que están corren riesgo de regresar a su país de origen por miedo a ser perseguidos por su raza, religión, opinión política o pertenencia a un grupo social particular.
  • Acto de Violencia Contra Mujeres (VAWA) — Disponible para no ciudadanas que son víctimas de abuso por parte de ciudadanos o residentes permanentes de EE.UU.
  • Estatus de Protección Temporal (TPS) — Disponible para ciudadanos de países o áreas designadas para TPS por condiciones que temporalmente impiden que las personas de ese país puedan regresar sin correr riesgos.
  • Visas U — Disponibles para víctimas de algunos delitos en los que han sufrido abuso físico o mental y están dispuestas a ayudar a las fuerzas de orden público en la investigación del delito o el enjuiciamiento.
  • Visas T — Disponibles para algunas víctimas de tráfico de humanos y a sus familiares inmediatos para que puedan quedarse y trabajar en EE.UU.
  • Refugiado — Disponible para individuos fuera de EE.UU. que son de interés humanitario especial para EE.UU. y pueden demostrar que han sido perseguidos (o temen serlo) por su raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social.
  • Libertad bajo palabra humanitaria — Disponible para individuos fuera de EE.UU. por beneficios humanitarios o públicos.
  • Libertad bajo palabra — Disponible para cónyuges, hijos y padres de miembros de las Fuerzas Armadas estadounidenses en servicio activo.
  • Trabajadores religiosos — Disponible para miembros de denominaciones religiosas que vienen a EE.UU. para trabajar para organizaciones religiosas sin ánimo de lucro.

Comuníquese con nuestras oficinas si piensa que podría calificar para alguna protección o algún programa humanitario.

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